8. Las criptopolíticas demográficas

No es fácil definir el ámbito propio de las políticas demográficas en el seno de la política general (J. Verriére, 1978). No podemos atenernos al estrecho sentido de “políticas voluntaristas que tienen un objetivo demográfico explícito”; pero ¿hay que pasar a la amplia acepción basada no en el efecto buscado sino en el resultado logrado? Entonces, de las políticas demográficas dependerá cualquier medidad que afecte al estado o al movimiento de la población en un aspecto u otro. Peero entonces podríamos llegar a englobar a toda la política económica y a cualquier acción social así como a la ordenación territorial y a las migraciones. Nos atendremos, por tanto, al término de “cripto-políticas”, a las medidas que tienen efectos indirectos – a veces deseados, a veces perversos, a veces ocultos – sobre la constitución de la familia y la reproducción de los hombres.
La cripto-política más evidente concierne la legislación del matrimonio y la reglamentación de los poderes en lafamilia. Por tradición y sobre tyodo desde la Revolución Francesa, el estado se ha arrogado un derecho de observación y de intervención en la esfera familiar convirtiéndose en protector de sus miembros contra el poder arbitrario del pater familias. Ha transmutado el matrimonio en un acto de derecho civil, productor de efectos jurídicos sobre las personas y sobre los bienes. Tiende a limitar el poder paterno en todos los países, a rebajar la mayoría de edad, a definir los derechos del niño e incluso, en caso de peligro, a retirar a éste de la tutela de sus padres. Desde la emergencia de nuevos valores, su gran preocupación estriba en asegurar la igualdad real del hombre y de la mujer en el seno de la pareja así como la de los hijos legítimos y de los hijos naturales. De ahora en adelante, la autoridad es compartida y la noción de cabeza de familia ha desaparecido. El divorcio se ha vuelto más fácil, lo que, con toda evidencia, correspondía a la evolución de las costumbres que aquél ha precipitado.
Por último, algunos estados europeos tratan de dar una estatuto a los concubinos otorgándoles los mismos derechos materiales y sociales que a las personas casadas sin astringirles a los mismos deberes (ayuda, fidelidad). Particularmente típica es a este respecto la reivindicación de un reconocimiento de los “matrimonios homosexuales” con eventual posibilidad de adoptar hijos. En Dinamarca, fueron autorizados en octubre de 1989. En otros países (Países Bajos, Suecia, Noruega, Francia, República Checa) tienden a seguir esta tendencia. Por poco que esta evolución jurídica se acompañe de ventajas fiscales y sociales para los concubinos – presuntamente necesitados de protección – la institución del matrimonio queda seriamente dañada y, por repercusión, lo está también la natalidad ya que las uniones de hecho son menos fecundas que las uniones legítimas.
En el ámbito fiscal es donde, sobre todo, la spolíticas gubernamentales perjudican la nupcialidad y la fecundidad. Por regla general, los impuestos indirectos, aquellos que pesan sobre el consumo, son desfavorables a las familias numerosas como también lo es la tasación de las viviendas cuando se basa en las superficies ocupadas. En cuanto a la fiscalidad directa, aquella que pesa sobre el capital y los ingresos, tiene efectos contradictorios en función de la elección de la unidad impositiva y del cálculo de las exoneraciones de base: en principio, es más ventajoso para una pareja ser gravada de manera conjunta que por separado pero a condición de que su límite impositivo sea netamente más elevado que el del contribuyente aislado. En Francia, por ejemplo, el límite máximo de la ventaja fiscal de la que, hasta 1996, se beneficiaban los concubinos con hijos ha bastado para hacer progresar en 30.000 el número anual de matrimonios. En cuanto a la política social y más particularmente a la política de la vivienda, tiene efectos no despreciables sobre la constitución y dimensión de la familia: vivienda pequeña, familia pequeña. Por regla general, la política familiar que era prioritaria en los años de la posguerra y ello no sin segundas intenciones fatalistas al menos en Francia, se ha transmutado progresivamente a partir de 1970 en política social de redistribucción de los ingresos: el afán de “compensación horizontal” (entre familias en función de su tamaño) ha cedido el paso al de “compensación vertical” (en función de los ingresos). En Francia, por ejemplo, ya sólo se conceden la mayoría de las prestaciones por falta probada de recursos; y algunas primas – particularmente el subsidio de padre o madre aislados – destinadas en principio a las personas desamparadas se han convertido en unas prestaciones de conveniencia que tienen efectos perversoso sobre la nupcialidad (E. Sullerot, 1994).
Por último, el envejecimiento de las poblaciones europeas que conlleva el del cuerpor electoral ha tenido el ineludible efecto de dar prioridad a la tercera edad en la spreocupaciones gubernamentales en detrimento de los jóvenes adultos, cuya entrada en la vida activa no es facilitada ni mucho menos. En Francia, por ejemplo, donde los jubilados, que sólo contribuyen en un 10% al presupuesto de sanidad, absorben un 50%.
Se puede generalizar estos desarrollos sobre las cripto-políticas evocando las nocones de “entorno social” (J.D. Lecaillon, 1992) y de “señal política”: la percepción por familias de las buenas o malas disposiciones del gobierno hacia ellas tiene efectos psicológicos que probablemente superan los efectos materiales de las medidas adoptadas. Y esto vale para el conjunto de las políticas de población.

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